miércoles, 5 de diciembre de 2012

Continuidad de Relación de Trabajo


Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo  personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

  Personal. El trabajo debe ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.

  Subordinado. Esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia.

  Remunerado. Esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Continuidad de Requisitos en la relación de trabajo:

6.    La forma.  Son todas las condiciones de trabajo y que deben constar por escrito.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

v  Contrato por tiempo determinado.

v  Contrato por tiempo indeterminado

v  Contrato por obra


Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Clasificación Legal de los trabajadores
TIPO DE TRABAJADOR      ACTIVIDAD

  Trabajadores de planta o base permanentes

  Trabajadores de temporada    

  Trabajadores eventuales

  Trabajador de confianza

 

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras  para que presten servicios a un patrón.

Nota: Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE  TRABAJO
Se da de cuerdo por:
·        Diurna: 6-20Hrs ( 8Hras)
·        Nocturna: 20Hrs-6 am ( 7Hrs)
·        Mixta: Ambas, No pueden exceder a mayor
·        Reducida: menor de 16Hrs 6 Hrs (1Hrs)
Jornada De Trabajo: Es cuando le prestas servicio o un patrón para realizar jornadas de laborales
Duración: el tiempo laborado
Prolongación de la jornada: Ocurre cuando haya siniestro cuando el patrón o una empresa se encuentre en riesgo.
Jornada extraordinaria: tiempo extra se da bajo consentimiento.
Días de descanso: es cuando laboras 6 días y tienes 1 hora de descanso, ósea el día domingo
Días de descanso obligatorios:
·        Enero
·        5 de Febrero-Lunes                                Salario Doble, paga tu salario base
·        21 de Marzo-Lunes                                                       y te dan el doble.
·        1 De Mayo
·        16 Septiembre
·        20 de Noviembre
·        1 de diciembre-Cambio De Gobierno Federal


 LEY FEDERAL
Existente:
Son  los requisitos es el que transmite el tipo procesal
Inexistentes:
Son  los que no cobran los requisitos de  fondo, forma y mayoría
Licitas:
Marco  legal
Ilícitas:
Legales
Justificadas:
Son  los montos caídos y salarios
Solidaridad:
Son  los que apoyan un determinado fin