miércoles, 5 de diciembre de 2012

Continuidad de Relación de Trabajo


Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo  personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

  Personal. El trabajo debe ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.

  Subordinado. Esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia.

  Remunerado. Esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Continuidad de Requisitos en la relación de trabajo:

6.    La forma.  Son todas las condiciones de trabajo y que deben constar por escrito.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

v  Contrato por tiempo determinado.

v  Contrato por tiempo indeterminado

v  Contrato por obra


Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Clasificación Legal de los trabajadores
TIPO DE TRABAJADOR      ACTIVIDAD

  Trabajadores de planta o base permanentes

  Trabajadores de temporada    

  Trabajadores eventuales

  Trabajador de confianza

 

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras  para que presten servicios a un patrón.

Nota: Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

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