Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Personal. El trabajo debe ser
desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser
prestado por una persona distinta.
Subordinado. Esto quiere decir que el
trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber
jurídico de respeto y obediencia.
Remunerado. Esto quiere decir que a la
prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una
compensación económica para el trabajador.
Queda
prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y los mayores de
esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación obligatoria,
salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a
su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Continuidad
de Requisitos en la relación de trabajo:
6.
La forma. Son todas las condiciones de
trabajo y que deben constar por escrito.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
v Contrato
por tiempo determinado.
v Contrato
por tiempo indeterminado
v Contrato
por obra
Patrón es la persona física o moral
que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Clasificación
Legal de los trabajadores
TIPO DE TRABAJADOR ACTIVIDAD
TIPO DE TRABAJADOR ACTIVIDAD
Trabajadores
de planta o base permanentes
Trabajadores
de temporada
Trabajadores
eventuales
Trabajador
de confianza
Intermediario es la persona que contrata o
interviene en la contratación de otra u otras
para que presten servicios a un patrón.
Nota: Las personas que utilicen
intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las
obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.