JORNADA DE TRABAJO
Se da de cuerdo por:
· Diurna: 6-20Hrs ( 8Hras)
· Nocturna: 20Hrs-6 am ( 7Hrs)
· Mixta: Ambas, No pueden exceder a mayor
· Reducida: menor de 16Hrs 6 Hrs (1Hrs)
Jornada De Trabajo: Es cuando le prestas servicio o un patrón para realizar jornadas de laborales
Duración: el tiempo laborado
Prolongación de la jornada: Ocurre cuando haya siniestro cuando el patrón o una empresa se encuentre en riesgo.
Jornada extraordinaria: tiempo extra se da bajo consentimiento.
Días de descanso: es cuando laboras 6 días y tienes 1 hora de descanso, ósea el día domingo
Días de descanso obligatorios:
· Enero
· 5 de Febrero-Lunes Salario Doble, paga tu salario base
· 21 de Marzo-Lunes y te dan el doble.
· 1 De Mayo
· 16 Septiembre
· 20 de Noviembre
· 1 de diciembre-Cambio De Gobierno Federal
Existente:
Son los requisitos es el que transmite el tipo procesal
Inexistentes:
Son los que no cobran los requisitos de fondo, forma y mayoría
Licitas:
Marco legal
Ilícitas:
Legales
Justificadas:
Son los montos caídos y salarios
Solidaridad:
Son los que apoyan un determinado fin
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